Los antecedentes sobre el derecho educativo como disciplina científica y especializada, son aún escasos pero importantes1, a pesar de toda la implicancia que tiene para el estudio de la dimensión jurídica que posee el proceso educativo2. Los estudios, propuestas y experiencias sobre el particular los encontramos en otras partes del continente y en algunos países de Europa y están representados en artículos e informes tesistas referidos a aspectos singulares de lo que sería el campo de estudio del derecho educativo.
En Argentina, a nuestro criterio, dos son los centros de mayor relevancia en la reflexión y propuesta sobre el derecho educativo. Uno gestado en la Universidad de Catamarca y el otro en la Universidad de la Plata.
En México se ha esbozado algunas ideas sobre el particular en la Universidad de Puebla, a través de una tesis sustentada como requisito para acceder a la licenciatura, titulada “La eficacia de la legislación educativa nacional a través de la tridimensionalidad del derecho”. De igual significado son las contribuciones que realiza el Dr. Edmundo Escobar quien sustenta la idea de la conformación de una disciplina científica autónoma denominada derecho educativo o derecho de la educación.
En Costa Rica los estudios realizados desde el punto de vista positivo, por Celin Arce Gómez contribuyen significativamente al desarrollo del derecho educativo.
En España se han realizado algunos estudios sobre las relaciones jurídicas en las prestaciones de servicio educativo, en la que destaca la Tesis Doctoral presentada por Iñigo Martínez – Echevarría Castillo titulada “El complejo relacional como contrato a favor de terceros” y otras relacionadas con el derecho a la educación y las relaciones escolares, que creemos contribuyen a la consolidación del derecho educativo.
En el caso de Martínez – Echevarría Castillo, que sin bien es cierto no trata directamente el tema orientado al derecho educativo, sino más bien en el marco del derecho civil, muchos de sus temas abordados en su tesis para sustentar la misma, pueden ser abordados desde la perspectiva del derecho educativo. De igual modo sus planteamientos y la descripción de muchos casos relacionados con el campo educativo tanto en el ámbito del derecho español como norteamericano pueden constituir parte de las fuentes que orienten el derecho educativo3.
Elín Arce Gómez desarrolla algunos estudios y publicaciones sobre derecho educativo. En su libro titulado Derecho Educativo plantea que el derecho educativo “tiene por objeto la regulación de la educación en la sociedad en todas sus manifestaciones: el sistema educativo, los derechos y deberes de sus beneficiarios, derechos y deberes fundamentales de las personas respecto a la educación, en suma el régimen jurídico de la educación en una sociedad determinada”4.
De otro lado plantea también algunas objeciones a la individualización del derecho educativo como disciplina autónoma y en contrario señala que “no creemos de manera alguna que el derecho educativo pueda considerarse como una rama del derecho y pueda diferenciarse, así, del derecho administrativo ya que para que esto sea posible se requiere que desarrolle principios propios.”5
En la Universidad de Catamarca, destaca los esfuerzos del Dr. Raúl Soria quien realiza desde hace muchos años, propuestas, reflexiones, seminarios y cursos dirigidos a docentes y abogados, sobre el derecho educativo. Ha escrito varios artículos sobre el tema, tanto en revista, diarios y páginas web, en los cuales ha mostrado una fuerte preocupación por esta parte del derecho6.
El citado estudioso parte por conceptuar al derecho educativo como “el estudio esencial de la norma educacional, su integración en el sistema y su incumbencia desde el punto de vista propio del derecho, los principios que contiene y la doctrina que le dio origen”7 Agrega asimismo que sus contenidos están compuestos por El Derecho Educativo que abarcar lo referente al derecho político educativo (referido a la conformación de la educación pública); el derecho constitucional educativo (que estudia los preceptos contenidos en nuestra ley fundamental) y toda legislación y jurisprudencia nacional escolar); el derecho provincial educativo (abarca las constituciones provinciales, leyes generales de educación, jurisprudencia, y administración provincial); el derecho municipal educativo (el régimen educacional de las municipalidades autónomas); el derecho privado educativo (estudia el derecho desde el enfoque de las normas contenidas en los Códigos: Civil, Comercial, etc.); el derecho laboral docente (estudio de los estatutos y normas administrativa y privadas que rigen la relación contractual con la actividad docente); el derecho internacional educativo (que analiza el derecho comparado educativo y el comunitario).
Por su parte el Dr. Luis A. García Leiva, docente de la universidad Nacional de la Plata-Argentina, ha realizado también varias publicaciones en páginas web y revistas. En un artículo denominado “Derecho Educativo: sus relaciones con el desarrollo en la sociedad del conocimiento”, manifiesta que en el proceso educativo coexisten dos ámbitos: Por un lado el educativo o docente, en su dimensiones o funciones filosófica, pedagógica, didáctica, psicológica, socio cultural y por otro lado reconoce la existencia del mundo jurídico, considerando una integración de ambos aspectos, jurídico y docente. De su conjunción surge el derecho educativo.
Señala el Dr. García Leyva, al referirse a la ubicación del derecho educativo dentro del campo ontológico que el derecho educativo no pretende desplazar al derecho administrativo sino que se convierte en un derecho especial e innovador de este último” manifestando que “al derecho educativo se le puede hacer extensivo lo expresado por el prestigioso catedrático español Dr. Eduardo García de Enterría cuando dice, al referirse a otro derecho especial, el derecho urbanístico, que “este derecho, es evidentemente tanto desde la perspectiva ordinalmente como en el plano científico, una parte del derecho administrativo , lo cual como es común a todos sus numerosos capítulos, no es una simple corroboración de las categorías dogmáticas ofrecidas por la parte general de la disciplina, sino un ámbito específico, dominado cada uno por sus principios y que ponen a prueba, matizan y en ocasiones rectifican o revisan esas supuestas categorías generales, que son aquí puramente instrumentales para interpretar y comprender un régimen jurídico sustantivo y no secundario o derivativo”8
Prosigue diciendo que es menester agregar con una nueva cita del maestro García de Enterría, y dar una advertencia previa. No se trata de justificar una supuesta “autonomía, del derecho educativo, ni como cuerpo normativo ni como disciplina jurídica”9
La postura del Dr. García Leiva como ha de notarse en el párrafo anterior es la de crear una especialización del derecho educativo inmersa en el campo del derecho administrativo situación que es discrepante a nuestro punto de vista y que luego comentaremos. Para sustentar su posición señala que “La querella de las autonomías científicas carecen normalmente de interés por su convencionalismo: ninguna materia lo es realmente dentro del derecho, como sistema que éste es, y a la vez, todas lo son, quiere con ello significarse la necesidad de considerar a cada una en la especificidad y no perder sus perfiles concretos en una evanescente perspectiva general y abstracta”10
En base a lo expuesto, García Leyva plantea una primera aproximación al concepto de derecho educativo, como él dice sujeto a revisión y retroalimentación en los siguientes términos “el derecho educativo es el conjunto de normas, principios y conductas que regulan el fenómeno educativo, su organización, su entorno, sus actores, y su inserción en la comunidad para el logro del desarrollo”11. Concepto que toma como criterio de definición el objeto de estudio posible de la disciplina denominada derecho educativo.
Cuando el autor se refiere a normas señala que lo hace en razón de las fuentes escritas exigibles y coactivas o las que componen el ordenamiento jurídico o legislación: Constitución, leyes, Decretos y otras, en una clara alusión a su postura analítica positiva, en cuya idea se puede visualizar una visión externa descriptiva de la norma.
Con relación a los principios, señala parafraseando a García Enterría que el derecho educativo no está formado solamente por normas positivas, sino también por principios generales, que sirven para articular, interpretar y completar esas normas.
En lo referido a las conductas, manifiesta que las mismas son acciones u omisiones, actos, y hechos realizados por los seres humanos, en el actuar cotidiano dentro del campo educativo.
Esas conductas que pueden ser valiosas o disvaliosas integran repartos de potencia e impotencia, adjudican situaciones de plenitud (derechos) en el primer caso o de obligaciones en el segundo.
La inclusión de la organización en esta conceptualización provisional, obedece a que todo el hecho, quehacer o actividad del Derecho y en nuestro caso del Derecho Educativo, se realiza en el ámbito de las organizaciones a nivel macro y micro del sistema educativo.
Por su parte Zárate Rosas, Roberto al referirse al estudio de la legislación educativa manifiesta que “nos encontramos frente a un nuevo derecho: el derecho social. El derecho educativo no es derecho público ni derecho privado, es un derecho social nuevo, difiere esencialmente del Derecho privado porque éste es un derecho de las cosas, de las obligaciones y de los contratos, en tanto el derecho educativo se enfrenta al problema de una vida humana digna con nuevos valores, con la igualdad en la esperanza de un desarrollo integral que le permita alcanzar situaciones espirituales y morales de mayor jerarquía. El derecho educativo no es tampoco un derecho público porque ciertamente parte del estado, pero no somos súbditos; y por el contrario formamos parte de la soberanía nacional pues ésta reside esencial y originalmente en el pueblo”12
1 En el Perú no existen estudios en este campo, salvo algunas reflexiones sobre la normatividad en el ámbito educativo como las realizadas por el Círculos de estudios jurídicos de Cajamarca y otras individuales dispersas.
2 Entiéndase proceso educativo, como el proceso de formación de los hombres en aras de alcanzar un mayor nivel de especialización y de humanización, que le permita enfrentar las circunstancia de la existencia pero al mismo tiempo alcanzar la trascendencia.
3 MARTINEZ – ECHEVARRIA CASTILLO, Iñigo, en su tesis doctoral denominada “El complejo relacional educativo como contrato a favor de tercero” (universidad Complutense de Madrid), establece el derecho a la educación, el derecho de los menores a ser educados, el derecho de la educación como de prestación frente a los poderes públicos, el contrato de educación como contrato a favor de terceros, entre otros temas como jurisprudencia norteamericana y española. .
6 Entre los artículos publicados por el Dr. Raúl Soria destacan El mundo jurídico en el mundo multidimensional, El educando como sujeto de derecho educativo, las fuentes del derecho educativo municipal, entre otras.
8 GARCÍA LEYVA. El derecho Educativo sus relaciones con el desarrollo en la sociedad del conocimiento, p 6.
12 ZARATE ROSAS, Roberto. La eficacia de la legislación educativa nacional a través de la tridimensionalidad del derecho. Tesis de grado. Universidad de las Américas, p.45